T.R. Jorge Vargas Niño
Secretario General
Reciban un fraterno saludo, compañeras y compañeros trabajadores del Seguro Social.
Este portal fue creado para fortalecer nuestra comunicación, mantenerlos informados y brindarles orientación, respaldo y una atención sindical cercana y de resultados.
Como Secretario General, asumo con orgullo y responsabilidad el compromiso de encabezar una gestión humana, transparente y firme — digna de la confianza que han depositado en nosotros — al lado de quienes cada día sostienen al IMSS con su trabajo y dedicación.
Juntos, haremos de la Sección XXXII Noroeste del D.F. un referente de unidad, dignidad y fuerza sindical.
Actividades
De conformidad con el Artículo 76 de los Estatutos del SNTSS, son obligaciones y atribuciones del Secretario General:
- I. Llevar la representación del Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social y del Comité Ejecutivo Nacional, en todos los actos en que la organización participe.
- II. Ser integrante ex oficio de toda comisión.
- III. Firmar, conjuntamente con el Secretario del Interior y Propaganda, las Convocatorias para Plenos del Comité Ejecutivo Nacional, así como las Convocatorias a Congresos y Consejos Nacionales o Asambleas.
- IV. Asistir a los Congresos y Consejos Nacionales que se celebren y a los Congresos y Consejos Seccionales o Delegacionales Foráneos Autónomos, o Asambleas que estime conveniente.
- V. Presidir las juntas del Comité Ejecutivo y Plenos de Comité y Comisiones, en las que tendrá voto de calidad en casos de empate.
- VI. Respetar y vigilar el cumplimiento estricto de estos Estatutos y de los asuntos emanados de los Congresos, Consejos y Reuniones del Comité.
- VII. Firmar la correspondencia y documentación de cada uno de los Secretarios y de las Comisiones, en unión del funcionario correspondiente, cuando así lo estime conveniente.
- VIII. Acordar y resolver oportunamente los asuntos de que le den cuenta los demás integrantes del propio Comité, tomando en consideración la opinión de estos.
- IX. Turnar a las Secretarías y Comisiones los asuntos que sean de su incumbencia, cuidando de que cada uno de ellos cumpla plena y eficazmente con sus obligaciones.
- X. Presidir el Comité de Huelga.
- XI. Autorizar toda la documentación relativa a movimientos de fondos del Sindicato y representarlo en términos de la Fracción XXII del Artículo 75 de estos Estatutos.
- XII. Informar en cada Pleno de Comité sobre el resultado de los acuerdos tomados en reuniones anteriores.
- XIII. Extender, revocar o sustituir los poderes generales para los asuntos del Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social.
- XIV. Proveer a la ejecución de los acuerdos dictados por los Congresos, Consejos o Plenos de Comité cuando su realización no sea de la competencia exclusiva de algunos de los Secretarios.
- XV. Dar oportuno aviso al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral de todo cambio ocurrido en los Comités Ejecutivos: Nacional, Seccionales o Delegacionales, así como autorizar la documentación del Sindicato en términos del artículo 365, párrafo último, 376 y 377 de la Ley Federal del Trabajo, y de la Secretaría de Igualdad Sustantiva.
- XVI. Las demás que se deduzcan de la naturaleza de sus funciones.
Ubicación y Contacto:
Calle 13 No. 119, Col. Azcapotzalco, Alcaldía Azcapotzalco, C.P. 02600, Ciudad de México. Teléfonos: 5355-0945, 5355-1100, 5355-1166, 5355-0078, 5356-3408, 5356-4927